Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que desestima la solicitud de adopción. Se considera que el recurrente cumplió con el requisito de convivencia ininterrumpida con el adoptando desde antes de cumplir los 14 años, conforme al artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña. A pesar de la ruptura de la convivencia con la madre del adoptando, se mantuvo una relación paternofilial entre el adoptante y el adoptando, lo que justifica la constitución de la adopción. La Audiencia también determina que el adoptando pasará a llevar el primer apellido del adoptante y mantendrá el segundo apellido de su madre.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La tarjeta roja acreditativa de ser solicitante de protección internacional da derecho, entre otros, a la residencia y a trabajar en territorio español, mientras se resuelve su petición de asilo. Pero el efecto jurídico no puede ser la denegación de la extradición, sino la suspensión hasta la decisión definitiva. El reclamado estuvo presente en las dos sesiones de juicio oral celebradas, y lo hizo a través de videoconferencia, lo que constituye un sistema de comunicación bidireccional admitido en la actualidad para facilitar la celebración de determinados actos procesales, entre ellos el juicio oral, por lo que no puede considerarse celebrado en ausencia el juicio. Tampoco procede el traslado de la condena para su cumplimiento en España. No se aprecian vínculos asimilables a la nacionalidad.
Resumen: Impugnándose a título individual por un afectado las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Función Pública de fechas 14-11-2024 y 25-6-2024 por considerarlas contrarias a derecho, solicitando se declarase la procedencia de adjudicar a la demandante la plaza a la que tenía derecho de las tres a las que optaba en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de 19-3-2022, la Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva. Razona la Sala, siguiendo reiteradísima jurisprudencia, que la demanda debió encauzarse conforme al proceso ordinario pues se trata de la impugnación de un acto dictado por la Administración en su condición de empleadora, tipo de procedimiento éste para el que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional carece de competencia objetiva.
Resumen: La Sala examina de oficio su propia competencia para conocer del recurso de suplicación y ello pese a que previamente esta misma Sala había estimado el recurso de queja presentado ordenando continuar los trámites procedimentales correspondientes a la formalización del recurso de suplicación. Sostiene que en sede de queja la Sala no disponía de un total conocimiento de las circunstancias concurrentes y que tampoco esa resolución impide a la sala apreciar como cuestión de orden público la incompetencia funcional. No obstante habiendo planteado la recurrente la posible nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados, entra a conocer a los solos efectos de resolver este motivo y desestima el recurso.
Resumen: La Audiencia Nacional estima el recurso de reposición contra un previo auto en el que apreció su falta de competencia al considerar que a la vista de las alegaciones de las partes la cuestión de fondo puede tener un contenido de generalidad que afecte a relaciones jurídicas genéricas.
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras frente a la empresa HINOJOSA PACKAGING S.L. Siguiendo un pronunciamiento previo de la Sala, se declara el derecho de las personas trabajadoras en dicha empresa a disfrutar el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de familiar o conviviente si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario. Previamente se desestiman las excepciones de falta de competencia territorial e inadecuación de procedimiento y se estima la falta de legitimación pasiva de las asociaciones patronales del sector, llamadas al procedimiento como interesadas.
Resumen: El examen de la competencia objetiva es una cuestión de orden público procesal que debe examinarse de oficio, de forma que, si un órgano judicial carece de competencia objetiva para conocer de una demanda, debe declararla de oficio, dejar imprejuzgada la controversia litigiosa y remitir a las partes al órgano judicial competente para que la resuelva.
Resumen: Se revoca al auto apelado, y declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio. Sostiene que la competencia para conocer de un procedimiento de divorcio se determina por la residencia habitual de los cónyuges, y no puede ser alterada unilateralmente por uno de ellos. En el caso, la madre se había marchado a Polonia con el menor sin consentimiento del padre. El padre habia presentado una denuncia por sustracción. Se funda en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, que establece que la competencia para conocer de los procedimientos de divorcio recae en el Estado miembro donde se encuentre la residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos resida allí. En este caso, se argumenta que la residencia habitual del matrimonio ha sido en España, donde el esposo sigue residiendo. La Sala también considera que el traslado de la madre y el hijo menor a Polonia fue inconsentido, lo que no altera la competencia territorial fijada por el Reglamento. Se apoya en el artículo 9 del Reglamento, que establece que, en caso de traslado o retención ilícita de un menor, los tribunales del Estado donde residía el menor antes del traslado conservarán su competencia.
Resumen: La Audiencia resuelve estimar el recurso de apelación interpuesto contra la ianadmisión a trámite de una solicitud de medidas judiciales de apoyo para una persona con discapacidad. La resolución del Juzgado se basó en la falta de un informe médico-sanitario y en la supuesta no adaptación de la demanda a la normativa vigente. La Audiencia argumenta que el informe médico psiquiátrico presentado junto con la solicitud inicial cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya que describe las dificultades de la persona concernida y propone medidas de apoyo adecuadas. Además, señala que el Juzgado no especificó qué aspectos debían ser subsanados para adaptar la demanda a la Ley 8/2021, lo que impide aceptar la objeción planteada. Por lo tanto, la Audiencia deja sin efecto el auto del Juzgado y ordena que se admita a trámite la solicitud de medidas judiciales de apoyo.